El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 14 de marzo de 2019, en el Asunto C-449/17, por la que se interpretan varios puntos del artículo 132 de la Directiva 2006/112, sobre el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La petición prejudicial se presentó en el marco de un litigio suscitado por la negativa de la Administración fiscal alemana a eximir del IVA a los servicios de aprendizaje para la obtención del carnet de conducir por parte de una autoescuela, en concreto para las licencias de conducción para vehículos categoría B y C1.
Antecedentes
Una autoescuela privada impugna ante los órganos jurisdiccionales alemanes la negativa de las autoridades tributarias alemanas a eximir del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los cursos de conducción automóvil que imparte. Se trata en concreto de cursos para la obtención de los permisos de conducción para los vehículos de las categorías B y C1, vehículos destinados al transporte de personas y que no excedan de 3,5 o 7,5 toneladas.
A & G alega que los cursos que imparte cubre la transmisión de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la obtención de permisos de conducción para vehículos de las categorías B y C1. En su opinión, la finalidad de esa enseñanza no es puramente recreativa, dado que la posesión de esos permisos puede responder, en particular, a necesidades profesionales. En consecuencia, considera que la enseñanza impartida a tal efecto está comprendida en la exención prevista por la Directiva IVA para la «enseñanza escolar o universitaria».
El Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania pretende saber si el concepto de «enseñanza escolar o universitaria» cubre la enseñanza de la conducción automóvil en cuestión. Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia da una respuesta negativa.
Concepto de enseñanza escolar o universitaria
Según el Tribunal de Justicia, el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido de la Directiva, remite, en general, a un sistema integrado de transmisión de conocimientos y competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materia, así como a la profundización y al desarrollo de esos conocimientos y de esas competencias por los alumnos y los estudiantes a medida de su progresión y de su especialización en el seno de los distintos grados constitutivos de ese sistema.
Ese concepto no cubre la enseñanza de la conducción automóvil impartida por una autoescuela, para la obtención de los permisos de conducción para vehículos de las categorías B y C1.
Cierto es que la enseñanza de la conducción automóvil tiene por objeto varios conocimientos de índole teórica y práctica. No obstante, no deja de ser una enseñanza especializada que no equivale, por sí sola, a la transmisión de conocimientos y de competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materias, así como a su profundización y su desarrollo, que resulta característica de la enseñanza escolar o universitaria.