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La devolución del exceso de cotizaciones se debe imputar al ejercicio en que se reconozca el derecho a esa devolución

Dirección General de Tributos. Consulta V0878-18, de 3 de abril

Las devoluciones obtenidas por un contribuyente del Impuesto se han de contabilizar como ingreso y, por tanto, como la norma fiscal no establece lo contrario, han de tributar. Una duda recurrente, no obstante, es si estas devoluciones han de tributar en el ejercicio al que se refieren o en el que se obtiene la devolución.
En esta consulta, referida a la devolución del exceso de cotizaciones a la Seguridad Social, la DGT afirma que la tributación de las cuantías devueltas debe producirse en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.

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