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Jubilación por empleo a tiempo parcial

La Seguridad Social aplica ya los criterios del TC a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial. 
El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, que declara inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adatada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS). El Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%.

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