El pre contrato tiene naturaleza jurídica laboral por lo que cualquier cuestión que se plantee sobre el mismo ha de someterse a la juridiccion social. Por ello, aunque el pacto se recoja en un acto civil, el plazo de prescripción para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento es el de 1 año recogido en el ET y no el de 15 años previsto en el CC.