Plazo solicitudes: desde el día 28 de enero de 2021 y hasta el día 30 de junio 2021, inclusive
No obstante estas subvenciones, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:
- Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 30-03-2021, inclusive.
- Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31-03-2021 y el día 30-06-2021, inclusive
Beneficiarios: Las cooperativas y sociedades laborales
Actuaciones subvencionables: Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas o de personas vinculadas por contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.
Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida en el ejercicio 2021, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2020. La correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.
- Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleadas mayores de 45 años.
c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
d) Desempleadas a quienes, en la fecha de la solicitud de las ayudas, se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.
- Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.
- Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 6 últimos meses del ejercicio precedente.
- La incorporación deberá suponer un incremento del empleo de personas socias trabajadoras o de trabajo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de cada una de las nuevas socias por las que se solicite la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo solo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.
- Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni sea, tampoco, inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el momento anterior al de la incorporación.
Obligaciones: entre otras, mantener al menos durante 2 años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda.
Cuantía:
- Será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos 4 colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
- Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
- En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
- En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia incorporada sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales