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Hacienda podrá embargar criptoactivos para saldar deudas tributarias

La Agencia Tributaria española está ultimando un reglamento que permitirá embargar criptoactivos de personas con deudas fiscales. Este nuevo marco normativo, en línea con la transposición de la Directiva DAC8 de la Unión Europea, introduce cambios significativos en la gestión y control de los criptoactivos en el ámbito tributario.

Derogación del artículo 39 ter del RGAT

El futuro reglamento suprime el artículo 39 ter del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), que hasta ahora regulaba la obligación de informar sobre operaciones con criptoactivos. Esta modificación se alinea con los cambios introducidos por la Ley XX/2025 en relación con estas obligaciones.

Procedimiento de embargo de criptoactivos

En caso de que la deuda tributaria sea firme, la Agencia Tributaria podrá ordenar el embargo de criptoactivos necesarios para saldarla. Si los criptoactivos están en autocustodia, la Administración podrá asegurar los dispositivos o claves donde se almacenan. Además, se establece que el valor de los criptoactivos embargados se determinará según el mercado en la fecha del embargo.

Obligaciones para proveedores de servicios de criptoactivos

Los proveedores de servicios y operadores de criptoactivos estarán obligados a obtener una declaración de sus usuarios en la que conste, entre otros datos, su residencia o residencias fiscales. Esta obligación deberá cumplirse con respecto a las operaciones que se efectúen en el año 2025.

Entrada en vigor

El nuevo reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable desde el 1 de enero de 2026.

Nuevas medidas para el control de criptoactivos

Con la implementación de este reglamento, la Agencia Tributaria refuerza su capacidad para gestionar y controlar los criptoactivos en el ámbito tributario, alineándose con las normativas europeas y buscando una mayor transparencia en el sector.

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