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Existencia de cesión ilegal de trabajadores.

No basta la existencia de un empresario real para excluir la interposición ilícita por parte de contratista , pues existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de este en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial. La empresa contratista únicamente aporto mano de obra para la realización del servicio convenido y la verdadera gestión y dirección empresarial se llevaba a cabo por la concesionaria. Sentencia del Tribunal Supremo del 17/12/2020.

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