El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo concluyó que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas de IRPF, lo cual abre la vía para reclamar la rectificación y consiguiente devolución de ingresos indebidos de las declaraciones de Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017, quedando las anteriores prescitas.
Se calcula que Hacienda tendrá que devolver a los contribuyentes entre 1.500 y 2.500 euros por cada hijo.
El importante cambio doctrinal del Tribunal Supremo parte del pronunciamiento de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Rec. 1300/2015 de 29 de junio de 2017.
La contribuyente alegaba en la demanda interpuesta que entendía que le era aplicable la exención prevista en el art. 7 h) LIRPF 35/2006, en relación con la prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que la redacción del párrafo tercero del art. 7 de la LIRPF de 2006 no deja lugar a dudas al haber ampliado su texto a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, por lo que se incluirían las que provinieran del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El art. 7h) LIRPF, reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es, ampliar dicho beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean percibidas de las Comunidad Autónomas o entidades locales.
El Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 1.462/2018, dictada el 3 de octubre de 2018, ha resuelto declarando que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
En síntesis, entiende el TS que su alcance «no se limita» a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban ya que el párrafo cuarto comienza con la palabra «también», pues en otro caso la partícula «también» sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.