Blog > En los procedimientos tributarios es oportuno proponer pruebas no aportadas ante los órganos de gestión tributaria

En los procedimientos tributarios es oportuno proponer pruebas no aportadas ante los órganos de gestión tributaria

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1362/2018, 10 Sep. Rec. 1246/2017

Concurriendo los requisitos materiales exigidos para la devolución de las cuotas del IVA a un empresario no establecido en el territorio de aplicación, la Oficina de Gestión, el TEAC y la Audiencia Nacional en la sentencia que ahora constituye el objeto del recurso, rechazaron tal derecho al considerar no acreditada la concurrencia del requisito material de la afectación, sin debate alguno sobre el cumplimiento por el interesado de aspectos relativos a su contabilidad, su facturación o sus declaraciones tributarias.

En la medida en que el principio de neutralidad del IVA no impide a los Estados miembros comprobar, de manera proporcionada y ajustada a las exigencias derivadas de dicho principio, que se cumplen los requisitos materiales establecidos en la normativa de la Unión y en la legislación interna, para la procedencia de la devolución de las cuotas del impuesto, en el caso, no debió denegarse el acceso al recurso jurisdiccional solo por no ser posible aportar o alegar en vía de revisión económico-administrativa aquello que no había sido aportado o alegado en el procedimiento de aplicación de los tributos, en el caso, en el procedimiento de comprobación limitada para determinar si procedía o no el derecho a la devolución de las cuotas soportadas por un empresario no establecido.

Afirma el Supremo que el carácter revisor del recurso no impide proponer y valorar en sede judicial documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida.

Puntualiza la sentencia que siempre con las debidas cautelas para evitar situaciones fraudulentas, abusivas o malintencionadas, en el caso no existe la más mínima imputación a la entidad recurrente de un comportamiento mínimamente fraudulento porque a lo sumo lo único que se le imputa es cierta desidia, retraso o negligencia en el cumplimiento de los requerimientos previos.

La solución óptima debe ser la de ordenar a la Audiencia Nacional que dicte nueva sentencia en la que, a tenor del acervo probatorio del que dispone, se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para que proceda la devolución solicitada.

Aclara el Supremo que reponer el procedimiento al momento en el que el TEAC dictó la resolución impugnada, además de no ser procesalmente económico, podría limitar el derecho de la entidad recurrente porque aquel órgano solo podría valorar los nuevos documentos aportados en sede económico-administrativa, pero no los incorporados al procedimiento judicial.

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