En la acumulación del permiso de lactancia por jornadas completas ha de computarse la hora diaria de ausencia al puesto.

En la acumulación del permiso de lactancia por jornadas completas ha de computarse la hora diaria de ausencia al puesto

El convenio colectivo de empresa establece la posibilidad de que el empleado opte entre faltar una hora diaria dividida en dos fracciones de media hora, o reducir la jornada diaria en media hora y también la posibilidad de disfrute acumulado, pero sin especificar el régimen de la acumulación. Ha de realizarse una interpretación “pro operario”, por lo que no es conforme a derecho la práctica habitual de la empresa consistente en acumular el permiso a razón de media hora día. STA TS 19-04-2018.