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Empresa de nueva creación. Imposibilidad de realizar la actividad de promoción.

Consulta Vinculante de la DGT V2059-2018, de 11 de julio de 2018

El artículo 29.1 de la LIS dispone que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. Así, en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación. La entidad adquirió un edificio en estado ruinoso, sobre el que ha realizado una serie de gestiones para la obtención de licencias de obra y sobre el que ha llevado a cabo una serie de obras para la reparación de la cubierta así como, de limpieza y colocación de vigas, para posteriormente proceder a su venta. Las actuaciones de la entidad estaban encaminadas al desarrollo de una actividad de promoción inmobiliaria, en este sentido, hay que señalar que la mera intención o voluntad de llevarla a cabo no implica su comienzo efectivo.

Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad tales como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no supone tampoco su inicio material. No obstante, la entidad realizó, además, trabajos de reparación de cubierta y limpieza, colocación de vigas, que si constituyen una actividad económica en los términos del artículo 5.1 LIS.

De conformidad con lo anterior, la entidad podría aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

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