Blog > Elementos de la existencia de grupo empresarial a efectos laborales en un despido colectivo.

Elementos de la existencia de grupo empresarial a efectos laborales en un despido colectivo.

La prestación de servicios simultánea de trabajadores para dos empresas, con idéntico domicilio social y mismos administradores, no es suficiente para considerar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales en un despido colectivo. Una confusión de plantillas, que a su vez evidencie un funcionamiento unitario, solo se produce cuando se prestan servicios de manera indiferenciada para dos o más empresas, donde el dato decisivo para apreciar la existencia de una única relación laboral, no es la unidad de empresario, sino la unidad de prestación de servicios realizada por el trabajador.

El Supremo fija doctrina sobre los suministros en viviendas ocupadas

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre el...

CEOE plantea revisar el coste empresarial de las bajas laborales

El coste económico de las bajas por incapacidad temporal se...

El TEAC respalda la legalidad del valor de referencia de los inmuebles

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha respaldado la legalidad del...

Calendario laboral 2027 en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha establecido el calendario laboral aplicable en...