El Tribunal Supremo ha establecido un criterio relevante en relación con las actuaciones de la Agencia Tributaria en materia de entradas y registros en domicilios constitucionalmente protegidos, tanto de personas físicas como jurídicas.
Según la reciente resolución, la Administración no puede considerar válido el consentimiento del contribuyente si este no ha sido informado de forma expresa y completa sobre su derecho a oponerse al acceso o a revocarlo en cualquier momento.
Insuficiencia de la información facilitada por la AEAT
El fallo analiza el contenido del anexo informativo que la Agencia Tributaria entrega al contribuyente en este tipo de actuaciones. El Tribunal concluye que dicho documento no cumple con las exigencias legales, al no reflejar de manera clara el derecho del titular del domicilio a negarse a la entrada.
En consecuencia, se considera que la carga de información que recae sobre la Administración no queda satisfecha, lo que afecta directamente a la validez del consentimiento prestado.
Refuerzo del derecho a la inviolabilidad del domicilio
La sentencia pone el acento en la especial protección del domicilio constitucionalmente protegido, subrayando que el consentimiento debe ser informado, expreso y plenamente consciente.
Además, se reconoce de forma clara que el contribuyente no solo puede negarse al acceso, sino también revocar su consentimiento una vez otorgado, sin que ello pueda suponer consecuencias desfavorables por sí mismo.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento obliga a la Agencia Tributaria a reforzar sus protocolos de actuación en registros domiciliarios, garantizando una información completa y transparente al contribuyente.
Para empresas y particulares, la resolución supone un refuerzo de sus garantías frente a actuaciones inspectoras, especialmente en lo relativo al ejercicio efectivo de sus derechos en situaciones de especial sensibilidad jurídica.