El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate sobre la obligación de las empresas de adelantar a Hacienda parte del Impuesto sobre Sociedades mediante pagos fraccionados. La reciente sentencia respalda la legalidad del sistema actual y aclara varios aspectos clave sobre su regulación y aplicación.
Ratificación del pago mínimo anticipado
Las empresas deben continuar realizando los pagos fraccionados del impuesto en abril, octubre y diciembre, adelantando un mínimo del 23 % de sus beneficios. Posteriormente, en la declaración anual del impuesto correspondiente al ejercicio siguiente, la Agencia Tributaria realiza el ajuste definitivo: si la empresa ha pagado de más, se procede a la devolución de la diferencia.
Origen de la medida y evolución normativa
La obligación de realizar estos pagos anticipados se introdujo inicialmente mediante un Real Decreto-ley en 2016. Aunque esta norma fue declarada inconstitucional en 2020 por el Tribunal Constitucional, el legislador ya había incorporado el mecanismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, anticipándose a esa posible decisión.
En noviembre del año pasado, el Tribunal Constitucional ya avaló el pago mínimo fraccionado al analizar si la obligación de adelantar una cantidad superior a la que finalmente pudiera corresponder vulneraba la capacidad económica de las empresas. El alto tribunal concluyó que no existía tal vulneración.
El análisis del Supremo sobre la Ley de Presupuestos
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero aborda otra cuestión: si el legislador podía modificar aspectos del Impuesto sobre Sociedades a través de la Ley de Presupuestos.
La Constitución establece que la ley presupuestaria no puede crear nuevos tributos, aunque sí permite modificaciones cuando la propia normativa del impuesto lo autoriza. Según el Supremo, la normativa del Impuesto sobre Sociedades sí contempla esa posibilidad cuando las medidas buscan cumplir compromisos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, especialmente los relacionados con el control del déficit público.
El tribunal considera razonable entender que el objetivo de mantener los pagos anticipados, contribuir al cumplimiento de los objetivos de déficit exigidos por la normativa comunitaria, se mantiene constante. Por ello, concluye que el legislador estaba facultado para regular estos pagos en la Ley de Presupuestos.
Naturaleza de los pagos fraccionados
La sentencia también recuerda que el Tribunal Constitucional calificó los pagos fraccionados como una obligación autónoma, distinta de la obligación tributaria principal. Esto implica que cuentan con un nivel de protección constitucional menor, por lo que no quedan afectados por la prohibición de crear o modificar tributos mediante la ley presupuestaria en determinados supuestos.
Intereses en las devoluciones pendientes
Finalmente, el tribunal recuerda que, en los casos en los que Hacienda deba devolver importes derivados de los pagos fraccionados de 2016, 2017 y el primer trimestre de 2018, si el abono de los intereses se realiza fuera de plazo, también deberán pagarse intereses de demora sobre dichos intereses.