El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre el corte de suministros en viviendas ocupadas ilegalmente. En su Sentencia 426/2026, de 24 de junio, el Pleno de la Sala de lo Penal establece que el propietario que da de baja o deja de pagar los suministros de un inmueble ocupado por una persona sin título legítimo de posesión no incurre, por regla general, en un delito de coacciones.
La resolución resulta especialmente relevante porque establece un criterio común ante las diferentes interpretaciones que habían mantenido los tribunales. El Supremo considera que no puede exigirse al propietario que mantenga los suministros en beneficio de quien ha accedido a la vivienda de forma ilegítima, ya que ello podría generar un beneficio económico injustificado para el ocupante.
La clave está en el derecho de ocupación
El criterio del Supremo no supone que cualquier corte de suministros sea lícito. La cuestión fundamental es determinar si la persona que reside en la vivienda dispone de algún título que legitime su posesión o uso.
Cuando el ocupante carece completamente de un derecho sobre el inmueble, el propietario puede, con carácter general, solicitar la baja de los suministros o dejar de abonarlos sin que esta actuación constituya por sí misma el delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal.
Por el contrario, el escenario cambia cuando existe un derecho legítimo o jurídicamente protegido de permanencia, como puede ocurrir en determinados supuestos de arrendamiento, usufructo o atribución judicial del uso de la vivienda. En estos casos, utilizar el corte de suministros como mecanismo para obligar a la persona a abandonar el inmueble sí puede constituir un delito de coacciones.
El origen del caso no fue una ocupación ilegal
La sentencia parte de un supuesto diferente al de una ocupación ilegal. El procedimiento se originó en un conflicto matrimonial, en el que uno de los cónyuges dejó sin suministro eléctrico la vivienda que continuaba utilizando la otra persona durante un procedimiento de divorcio.
El Supremo confirmó en ese caso la existencia de coacciones porque la persona afectada sí tenía un derecho legítimo a permanecer en la vivienda. Precisamente a partir de este supuesto, la Sala establece el criterio general que permite diferenciar entre quien ocupa un inmueble con derecho y quien lo hace sin ningún título.
Una cuestión de seguridad jurídica para los propietarios
La resolución tiene especial importancia porque unifica el criterio judicial sobre una cuestión que había generado respuestas diferentes en los tribunales.
El Supremo considera que, cuando existe una ocupación ilegítima, el propietario no está obligado a continuar pagando unos servicios de los que se beneficia una persona que no tiene derecho a utilizar el inmueble. La Sala vincula esta conclusión, entre otros argumentos, con la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto derivado de la ocupación.
¿Significa esto que se pueden cortar siempre los suministros?
No. La sentencia no establece una autorización general para cortar agua, electricidad o gas en cualquier vivienda ocupada.
Antes de actuar, resulta fundamental determinar qué derecho tiene la persona que ocupa el inmueble. Si existe una relación contractual, un derecho de uso reconocido judicialmente o cualquier otra situación jurídicamente protegida, el propietario no puede utilizar la suspensión de los suministros como mecanismo de presión para conseguir el desalojo.
En estos supuestos, la recuperación de la posesión deberá realizarse mediante los procedimientos legales correspondientes.
Un criterio relevante para propietarios
La STS 426/2026 aporta una referencia importante para los propietarios de inmuebles ocupados ilegalmente, al aclarar que la baja o el impago de los suministros no constituye automáticamente un delito de coacciones cuando el ocupante carece de título posesorio.
No obstante, cada situación debe analizarse de forma individual, especialmente cuando existen dudas sobre el derecho de la persona que permanece en la vivienda.
En resumen
El Tribunal Supremo fija doctrina: cortar o dejar de pagar los suministros de una vivienda ocupada por una persona sin título legítimo no constituye, por regla general, un delito de coacciones.
La clave está en el título posesorio: si el ocupante tiene un derecho legítimo a permanecer en la vivienda, el corte de suministros puede tener consecuencias penales. Por ello, antes de adoptar cualquier medida, resulta recomendable analizar la situación jurídica concreta del inmueble y de sus ocupantes.