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El contrato de interinidad no es válido para sustituir a trabajadores en vacaciones.

El TS declara improcedente el despido de una trabajadores que en ocho años firmó 242 contratos sucesivos de interinidad por sustitución. El hecho de que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución. STA TS 30-10-2019.

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