Blog > El contrato de interinidad no es válido para sustituir a trabajadores en vacaciones.

El contrato de interinidad no es válido para sustituir a trabajadores en vacaciones.

El TS declara improcedente el despido de una trabajadores que en ocho años firmó 242 contratos sucesivos de interinidad por sustitución. El hecho de que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución. STA TS 30-10-2019.

Inspecciones de trabajo: errores comunes, sanciones y cómo cumplir la normativa

Las inspecciones de trabajo en España tienen como objetivo garantizar...

El Tribunal Supremo protege los derechos de los trabajadores con jornada reducida: conservación del complemento por presencia

El Tribunal Supremo de España dictó la sentencia STS 813/2025,...

Dietas y locomoción: exenciones, justificación y contabilización

Las dietas y los gastos de locomoción son compensaciones que...

VERI*FACTU se aplaza: más tiempo para adaptarse

La noticia principal es clara: la obligación de utilizar el...