Blog > El banco no podrá condicionar la ampliación del vencimiento o carencia a la revisión de las condiciones ya pactadas.

El banco no podrá condicionar la ampliación del vencimiento o carencia a la revisión de las condiciones ya pactadas.

Desde hace unos cuantos meses se permite la posibilidad de aumentar tanto los plazos de los prestamos concedidos como su plazo de carencia, todo esto como complento de las Lineas Avales ICO Covid 19.

Es posible aumentar el vencimiento hasta 3 años (siempre que la duración total no supero los ocho años) y la carencia puede ampliarse en 12 meses adicionales, con un máximo de 24 meses.

Esta ampliación no le supondrá ningún coste si la suma de las operaciones avaladas no supera los 800.000 euros.

Para el resto de operaciones solo se podrá subir el precio de la operación según el incremento del coste del aval que se aplique por la extensión del plazo solicitado.

¡OJO! Este incremento de coste se aplicará con carácter retroactivo desde la fecha de firma de la operación.

Por tanto, en ningún caso el banco podrá condicionar la ampliación a la revisión de las condiciones ya pactadas. Y tampoco a la contratación de cualquier otro producto comercializado por la entidad

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