Blog > Despido Nulo por Covid-19

Despido Nulo por Covid-19

Una vez que se reconoce a la trabajadora la condición de trabajadora indefinida, por fraude en la contratación temporal, su despido carece de causa legal. Se ha vulnerado el RD 9/2020, de 17 de Marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 que dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en la que se emparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del OCVID-19 no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Por tanto, la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, esto es, la extinción de la relaciona laboral cuando las normas vigentes proscriben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del Estado de alarma derivado del COVID-19 STA Juzgado Sabadell

Cómo planificar tu declaración de la renta 2025 antes de fin de año

Antes de que finalice 2025, hay varias acciones que puedes...

Cómo afecta al empleador del hogar la nueva exigibilidad de prevención de riesgos laborales

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, ha establecido...

Subvenciones a fondo perdido para proyectos de innovación y digitalización en pymes murcianas

Se anuncia la apertura de una nueva convocatoria de subvenciones...

El Tribunal Supremo consolida la protección de empresas y particulares frente a productos financieros complejos

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la comercialización...