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Derecho a la propia imagen de los trabajadores.

Nulidad de pleno derecho de la práctica empresarial consistente en incorporar a los contratos de trabajo la cláusula que establece que el trabajador consiente expresamente la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing. No es admisible la utilización de cláusulas tipo de contenido genérico, que no vayan asociadas a servicios concretos, requeridos por contratos específicos, por cuanto dicha generalización deja sin contenido real el derecho a la propia imagen de los trabajadores, que queda anulado en la práctica, aunque se diera consentimiento genérico al formalizar el contrato. El consentimiento debe obtenerse al destinarse a ese tipo de servicios específicos, que es el momento adecuado para la emisión del mismo. STA AN 15-06-2017.

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