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Deducción compra vehículo eléctrico.

La base de la deducción por la compra de un coche eléctrico no podrá exceder de 20.000 euros. Y estará constituida por el valor de compra del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Debiendo descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Siendo el límite máximo de esta deducción de 3.000 euros.

Por su parte, la base de la deducción por los gastos de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos será de 4.000 euros anuales. Teniendo tal consideración los importes satisfechos por la inversión de equipos y materiales. Así como los gastos de instalación de los mismos y obras necesarias para su desarrollo. No obstante, para aplicar la deducción deberá contar el contribuyente con las autorizaciones y permisos legalmente establecidos.

En todo caso, conviene tener presente que la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico podrá practicarse en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. O en el que se satisfaga el 25% de adquisición a cuenta del precio. Y la relativa a los gastos de instalación de sistemas de recarga de baterías se practicará en el periodo impositivo en el que la instalación finalice, siempre que no sea posterior a 2024.

¿Qué vehículos se pueden acoger?

Lo cierto es que la nueva deducción para la adquisición de vehículos eléctricos no resulta aplicable a todos los automóviles. Sino únicamente a los vehículos tipo turismo (M1), ya sean eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), etc. Así como a los cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e y L5e). Siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de vehículo en el apartado 2.2º de la citada disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

Tributos recuerda en todo caso que para aplicar la deducción los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. Si con posterioridad a su adquisición los vehículos se afectaran a una actividad económica, perderán el derecho a la deducción practicada. Además, el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo. Según lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril.

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