Blog > Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio

Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio

Cese acordado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. La discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres. STA TS 09-02-2022.

Los tribunales comienzan a admitir pruebas digitales aportadas por las empresas

La consolidación del teletrabajo ha transformado profundamente las relaciones laborales...

Propuesta de reforma del IBI: posibles incrementos para grandes propietarios, viviendas turísticas y empresas

Se ha registrado en el Congreso una proposición de ley...

El Gobierno descarta, por el momento, la eliminación del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros

El Gobierno ha frenado, al menos de forma temporal, la...

La UE valora promover el trabajo en remoto al menos un día por semana

La Comisión Europea está valorando recomendar que, siempre que las...