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Cuando el accidente es debido a una imprudencia del jefe de grupo, habiendo adoptado medidas de prevención, no cabe imposición de recargo

Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición de recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones, STA TS 28-02-2019.

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