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Criptomoneda: Sin régimen fiscal aplicable.

No existe régimen fiscal especifico para las criptomonedas o monedas digitales,esta escasez de seguridad jurídica esta provocando diversos criterios interpretativos.

No nos lo ponen facil al contribuyente español; en IRPF se tratara como un activo mientras que para el IVA sera un medio de pago

Estamos asistiendo tanto al rápido crecimiento de la criptomoneda, como a la escasez de regulación fiscal sobre estas operaciones.

Estas operaciones realizadas con las monedas virtuales, ya sea como inversión, refugio de valor o como medio de pago, tienen consecuencias fiscales y, sin embargo, ningún país del mundo ha dispuesto un régimen fiscal específico para ellas.

No es que solo haya distintos criterios entre las administraciones de los distintos países, si no que hay distintos criterios incluso entre los propios impuestos de un país, como en el caso de España.

La mayoría de los países ha optado por tratar como activos, y no como medios de pago, las monedas virtuales en los impuestos directos. Es el caso de EEUU, Canadá y Alemania. España sigue estas mismas pautas. Pero para la imposición indirecta lo más sencillo es calificar a las criptomonedas como dinero y aplicarles la correspondiente exención. Esta es la posición de la sentencia del TJUE y curiosamente coincide con la expresada por la Dirección General de Tributos y la del Reino Unido.

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