A partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 1 de abril de 2025, que supone un cambio fundamental en el control fiscal sobre las operaciones realizadas mediante Bizum y otras plataformas de pago digital. En este artículo analizamos las bases legales de esta medida, su alcance, los sujetos afectados y las implicaciones para autónomos, empresas y particulares.
Marco legal y normativa modificada
El Real Decreto 253/2025 modifica dos reglamentos clave:
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007).
- El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007).
Estas modificaciones establecen nuevas obligaciones de información para las entidades financieras, especialmente en relación con las operaciones realizadas a través de Bizum y plataformas similares.
Cambios principales introducidos
A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá derecho a acceder a la información relativa a todas las operaciones realizadas mediante Bizum, sin importar el importe. Esto implica:
- Las entidades financieras estarán obligadas a informar periódicamente sobre el número de operaciones, importe total y datos de los emisores y receptores.
- No existirán umbrales mínimos para la información remitida; cualquier operación, sea pequeña o grande, estará bajo supervisión.
- Se integrará esta información en los sistemas de análisis de riesgos fiscales y control automatizado.
Sujetos afectados
- Autónomos y profesionales: que utilicen Bizum para recibir pagos de clientes o realizar pagos relacionados con su actividad.
- Pequeñas y medianas empresas (PYMES): cuyo flujo de caja incluya pagos digitales vía Bizum.
- Particulares: especialmente en casos de operaciones recurrentes que puedan ser consideradas actividad económica, ingresos no declarados o donaciones no justificadas.
Implicaciones fiscales y riesgos
Este aumento en el control supone:
- Mayor capacidad de Hacienda para detectar ingresos no declarados y discrepancias en las declaraciones fiscales.
- Riesgo aumentado de inspecciones y requerimientos de información adicionales.
- Posibilidad de sanciones por ocultación de ingresos o errores en la declaración.
Recomendaciones para adaptarse al cambio
Para autónomos, empresas y particulares es fundamental:
- Mantener un registro detallado y ordenado de todas las operaciones efectuadas mediante Bizum, incluyendo importes, fechas y contraparte.
- Reflejar correctamente todas las operaciones en las declaraciones fiscales correspondientes (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades).
- Consultar regularmente con asesores fiscales para asegurar el cumplimiento y evitar contingencias.
- Conservar toda la documentación que justifique los movimientos financieros para posibles inspecciones.
Conclusiones
El Real Decreto 253/2025 representa un paso decisivo en la adaptación del control fiscal a la realidad digital y los nuevos hábitos de pago. La obligación de informar sobre todas las transacciones de Bizum sin importar la cuantía implica un aumento significativo en la transparencia fiscal.
Los contribuyentes deben prepararse para esta nueva realidad, ajustando sus sistemas contables y procedimientos fiscales para evitar riesgos innecesarios y sanciones.