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Concesión directa de ayudas urgentes a personas físicas que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta.

DECRETO 237/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Este decreto establece la concesión directa de ayudas urgentes a personas físicas que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta, en sustitución de los de su propiedad que hayan sido declarados «siniestro total» como consecuencia del temporal.

El número de vehículos afectados por dicho temporal supera los 2.500, según las primeras estimaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Ante la magnitud, el Consell tramitará las ayudas «con la máxima urgencia» para atender las necesidades de movilidad.

Estas subvenciones, a propuesta conjunta de la Conselleria de Interior y la de Obras Públicas y Movilidad, dispondrán de un importe global máximo de 1,5 millones. Irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014.

La ayuda individualizada asciende a 1.000 euros para la adquisición de automóvil, tanto de primera matriculación como usado. Para la adquisición de motocicleta de primera matriculación, el importe asciende a 200 euros y a 100 por la adquisición de motocicleta usada.

En el caso de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención incrementará en 500 euros. Además, los automóviles susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las personas cuyo vehículo haya sido declarado «siniestro total» por la DANA tendrán tres meses para solicitar las ayudas a partir de su publicación en el Diari de la Generalitat, siempre que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

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