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Comunicaciones a trabajadores a través de whatsapp

Conductor al que su encargado le comunica por whatsapp que cambie de turno de trabajo para sustituir a otro compañero durante las vacaciones. Esta comunicación no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales que pueda dar lugar a una extinción indemnizada. Además de no ser esta vía una comunicación válida para modificación contractual, faltarían las dos notas caracterizadoras: no es sustancial, en tanto la medida es temporal para organizarse durante las vacaciones; y tampoco se ha impuesto, porque consta en el whatsapp que el encargado preguntaba “¿qué vas a hacer? ¿ vas a ir de noche o de mañana? Y el empleado ni siquiera contestó. No hay una novación contractual impuesta. STA Juzgado Social de Oviedo 05-06-2018

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