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Comunicación por razón de la Deducción Cultural

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, ha modificado el artículo 39.7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para extender la aplicación de las deducciones a que tiene derecho el Productor, reguladas en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS, al contribuyente que participe en la financiación Inversor de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando cumplan determinados requisitos.

Para realizar la comunicación regulada en art. 39.7 LIS se ha creado la gestión «Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS” en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objeto de facilitar que los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo presenten la comunicación prevista en el artículo 39.7 de la LIS a la Administración tributaria, indicando que se adjunta el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36, según corresponda.

Esta comunicación debe presentarse con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.

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