El Senado ha aprobado casi por unanimidad una reforma legal que elimina la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo en casos de discapacidad sobrevenida que resulten en incapacidad permanente. Esta medida fue respaldada por todos los grupos parlamentarios, excepto Vox, cuyo veto a la norma fue rechazado. Con 251 votos a favor y solo 3 en contra, el proyecto modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social, reforzando así los derechos laborales de las personas afectadas por una incapacidad permanente. Al no haberse introducido más enmiendas, el texto no volverá al Congreso y será publicado directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.
De la pasividad a un papel activo: el nuevo enfoque legal en caso de incapacidad sobrevenida.
Durante el debate en el Senado, Vicente Tirado, presidente de la Comisión de Trabajo y Economía Social (PP), destacó que esta reforma supone un cambio de paradigma para las personas que adquieren una discapacidad sobrevenida. Hasta ahora, estas personas tenían un rol meramente pasivo frente a la pérdida automática de su empleo. Con esta nueva norma, pasan a tener un papel activo en la decisión sobre su continuidad laboral. Tirado también agradeció el trabajo del Cermi ( Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), pieza clave en el impulso de esta reforma.
Desde el PSOE, la senadora Rocío Briones subrayó la importancia de esta reforma para restaurar la dignidad y ofrecer esperanza a un colectivo que ha sido históricamente discriminado en el empleo. Aplaudió el consenso logrado en el Senado, aunque lamentó la postura de Vox, a quienes acusó de buscar el retroceso y oponerse sistemáticamente a avances en derechos sociales, como ocurrió también con la reforma del artículo 49 de la Constitución.
Cambios legales clave en la protección laboral por incapacidad sobrevenida
La reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores supone un avance fundamental en la protección de las personas que sufren una discapacidad como consecuencia de una incapacidad permanente.
Concretamente, se modifica el artículo 49.1e), eliminando la posibilidad de extinción automática del contrato en casos de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total.
A partir de ahora, la empresa ya no podrá decidir unilateralmente la finalización del contrato. En su lugar, será la persona trabajadora quien podrá optar por seguir vinculada a su puesto, solicitando una adaptación razonable de sus funciones o, si no fuera posible, el traslado a otro puesto vacante y compatible con su nuevo estado, siempre que este exista y se ajuste a su perfil profesional .
La norma también introduce un mecanismo claro para valorar cuando estos ajustes podrían representar un coste excesivo para la empresa. En este análisis se tendrá en cuenta si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos total o parcialmente mediante ayudas públicas o subvenciones, así como el tamaño de la empresa, garantizando así un equilibrio entre el derecho del trabajador y la viabilidad empresarial.
Durante la tramitación parlamentaria, además, se alcanzaron acuerdos adicionales. Entre ellos, el compromiso de que en un plazo máximo de seis meses, el Gobierno presentará, junto a los agentes sociales, una propuesta de modificación del sistema de Seguridad Social en lo relativo a la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente.
También se ha fijado que, dentro del plazo de un año, el Gobierno deberá elaborar un proyecto de ley para adaptar la normativa de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, con el fin de que sus miembros puedan beneficiarse de las mismas garantías en caso de incapacidad sobrevenida, en línea con los principios de igualdad y no discriminación.