Calendario de Fiestas Laborales en España para 2025 según Resolución de la Dirección General de Trabajo

Calendario de Fiestas Laborales en España para el Año 2025

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo, que contiene la relación oficial de fiestas laborales para el año 2025 en España. Esta resolución incluye días festivos de ámbito nacional, autonómico y local, con el objetivo de facilitar su conocimiento en todo el territorio. A continuación, detallamos los aspectos claves de esta publicación.

Antecedentes de la Publicación de Fiestas Laborales en el BOE

Descripción de los antecedentes:
La Dirección General de Trabajo publica anualmente el calendario de fiestas laborales conforme al artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, el cual establece las fiestas nacionales retribuidas y no recuperables. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla comunican sus fiestas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, quien se encarga de darles publicidad en el BOE.

Distribución de las Fiestas Laborales: Nacionales, Autonómicas y Locales

Festas nacionales:
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 organiza los festivos nacionales en varias categorías: las fiestas de carácter nacional no sustituibles y aquellas que las comunidades autónomas pueden modificar. También se reconoce la posibilidad de trasladar el descanso de días festivos nacionales que coinciden en domingo, permitiendo que cada comunidad autónoma ajuste sus festivos según sus tradiciones.

Festivos autonómicos y locales:
Además, las autonomías pueden añadir una fiesta recuperable al calendario en caso de que no se cumpla el mínimo de días no laborales debido a la coincidencia de festivos nacionales en domingo. En el ámbito local, los municipios tienen derecho a declarar hasta dos días festivos adicionales, publicados en el boletín de su comunidad o provincia.

Base Legal de la Resolución de Fiestas Laborales para 2025

Fundamentos jurídicos:
La resolución se basa en lo estipulado en el Real Decreto 2001/1983 y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2), donde se define la regulación de los días no laborales. Estas disposiciones aseguran la inclusión de todas las festividades, con un equilibrio entre la tradición local y las regulaciones de ámbito nacional.

Publicación Oficial y Entrada en Vigor

Publicación y consulta:
La Resolución de la Dirección General de Trabajo dispone la publicación del calendario de fiestas laborales para 2025 en el BOE. Este calendario está disponible para consulta y descarga, asegurando así el cumplimiento normativo y el acceso a la información por parte de los ciudadanos. La Directora General de Trabajo, María Nieves González García, firmó la resolución el 15 de octubre de 2024.Anexo:
Para revisar el calendario completo de fiestas, puedes consultar la publicación oficial en el BOE: Consulta el BOE aquí

Calendario laboral de la Comunidad Valenciana 2025

  • 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
  • 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
  • 19 de marzo (miércoles) – San José
  • 18 de abril – Viernes Santo.
  • 21 de abril – Lunes de Pascua.
  • 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
  • 24 de junio* (martes) – San Juan (Festivo retribuido y recuperable)
  • 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
  • 9 de octubre (jueves) – Día de la Comunidad Valenciana
  • 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
  • 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
  • 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (jueves) – Navidad.