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Bonificación autónomos por contratación de familiares

Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.

Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, ha presentado un nueva modificación introduciendo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100%  de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.

De esta forma procedemos a responder a las siguientes preguntas:

¿A qué afecta?

A las bonificaciones que pueden aplicar los trabajadores autónomos para sus empleados.

¿A quién afecta?

A los trabajadores autónomos que realicen contrataciones indefinidas con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. 

Requisitos del autónomo:

Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses siempre que el autónomo cumpla los siguientes requisitos:

  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. 
  • Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes 

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