Las actuaciones apoyables clasificadas por programas podrán ser
las siguientes:
- Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones
térmicas: - Actuaciones de energía geotérmica
- Actuaciones de energía solar térmica
- Actuaciones de biomasa (aplicaciones térmicas)
- Actuaciones de biomasa (tratamiento en campo y cisternas de reparto)
- Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica
- Actuaciones de biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas)
- Actuaciones de biogás (aplicaciones térmicas)
- Actuaciones de biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores)
- Actuaciones de biocarburantes (plantas de producción)
- Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones eléctricas:
- Actuaciones de energía minihidraúlica (aislada de la red)
- Actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red)
- Actuaciones de energía eólica (aislada de la red)
- Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red)
Entidades o personas jurídicas, de naturaleza pública o privada,
incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en cada programa y actuación apoyable.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos
(ESE), entendida como tal toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y
afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso
en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario. En el caso de empresarias o empresarios individuales la actuación
apoyable deberá estar asociada al ejercicio de su actividad económica.