Ayudas al Alquiler de Viviendas para personas afectadas por la DANA.

RECLAMACIÓN DAÑOS DANA

Han sido publicadas unas ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas residentes en los municipios afectados por el temporal acaecido entre los días 11 y 14 de Septiembre, cuyas viviendas hayan sufrido daños que no permitan su habitabilidad.

1.- Objeto de las ayudas:

Se concede una ayuda directa al alquiler de vivienda a personas cuya vivienda habitual se encuentre en uno de los municipios declarados como zona catastrófica por el temporal de Septiembre.

Condiciones en que debe estar la vivienda para acceder a las ayudas:

–    La vivienda tiene que estar completamente destruida.
–    Debe haber sufrido daños en la estructura que no garantice la seguridad de los habitantes.
–    Debe tener daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

2.- ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Personas físicas que tengan su residencia habitual y permanente en uno de los municipios declarados como zona catastrófica afectada por el temporal.

3.- ¿Cuál es el importe de la ayuda?

La ayuda asciende a 420 euros por vivienda en todos los municipios afectados de la Vega Baja, a excepción de Almoradí, Orihuela y Torrevieja en que el importe será de 480 euros.
Este importe estará limitado a lo que efectivamente se pague en concepto de alquiler.

4.- ¿Cuánto tiempo dura la ayuda?

La ayuda se otorga por 6 meses, pudiendo prorrogarse dos veces más por tres meses  cada una de las veces; es decir, como máximo las ayudas se otorgarán por el plazo máximo de un año.

5.- ¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas y dónde?

El plazo para solicitar las ayudas es de 15 días desde el 10 de Octubre.

La documentación se presenta en las oficinas habilitadas por el Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la vivienda para los daños causados por el temporal.

6.- ¿Qué documentación se presenta?

–    Documento que acredite la residencia efectiva en la vivienda afectada: escritura de la vivienda, recibos de luz, agua,…
–    Declaración de conformidad con las bases reguladoras que facilitarán en el Ayuntamiento de cada municipio