El Sabado cuatro de Abril se publico en el DOGV el Decreto 44/2020 en el que se aprobaron las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos cuya actividad haya sido afectada por el COVID-19.
En este Post lo analizamos y resumimos:
Beneficiarios:
Personas que hayan estado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
Requisitos:
- Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
Excluidos:
Quedan excluidos los siguientes autónomos:
- Los que el 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o por cese de actividad.
- Los que el 14 de marzo de 2020 o posteriormente fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Los que obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 € en el ejercicio 2019.
- Los que incurran en alguna de las prohibiciones prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
- condenados por sentencia firme por determinados delitos;
- concursados o declarados insolventes:
- haber causado la resolución de contratos con la Administración por causa de haber sido declarados culpables;
- tener alguna incompatibilidad;
- no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social;
- residir en un paraíso fiscal;
- haber incumplido la obligación de reintegro de subvenciones;
- haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Los que realicen actividades de pesca y acuicultura, así como producción primaria de productos agrícolas.
Importe de la Ayuda:
1.500 € para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el R.D. 463/2020.
750 € para el resto de los supuestos.
La dotación total en la Comunidad Valenciana es de 57.500.000 €.
Plazo:
El plazo se iniciará a las 9:00 del miércoles 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9:00 del lunes 4 de mayo de 2020.
Obligaciones del beneficiario:
- Mantener la actividad durante al menos 3 meses a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
- Facilitar cuantos datos e información le sea requerido por LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), entidad encargada de la gestión de las ayudas.
- Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Publicitar en su página web la obtención de esta ayuda, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 10.000 €.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Incompatibilidades:
Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, no es incompatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.
Si están interesados en esta ayuda por favor pónganse en contacto tan pronto como puedan.