Algunas de las medidas entrarán en vigor el próximo día 1 de enero, las demás estarán operativas cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Éstas son las principales novedades de la ley, según se recoge en la página web de ATA.
1. Se amplia a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, el aumento de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los 24 meses (los seis meses siguientes a los doce meses de la tarifa de 50 euros habrá una bonificación del 50%, que será del 30% en los últimos seis meses), y la reducción a la mitad de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social.
2. También entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 las deducciones en el IRPF por seguros de enfermedad, por los gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía para la vivienda habitual si el autónomo trabaja desde casa (deducción del 30%), y por los gastos de manutención. Las deducciones por este último concepto serán de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, y de hasta 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.
3. Otro aspecto de esta ley que se hará efectivo desde el 1 de enero de 2018, son los cambios en las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Así, de acuerdo con esta nueva norma, los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales y las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.
4. La base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.
5. La Ley de Reformas del Trabajo Autónomo incluye medidas para aumentar la protección social de estos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador.
Asimismo, esta bonificación será compatible con otras aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.
6. Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.
7. Por otro lado, se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itínere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.
8. Además, la norma también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
9. Asimismo, también se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial y la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión del Congreso para la reforma del RETA.
10. Por otro lado, la nueva ley refuerza la figura del familiar colaborador, amplía las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso a ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. Hasta cuatro años para convertir bonificaciones en reducciones.
11. En una de las disposiciones adicionales de esta ley, aparece una de las medidas que el Gobierno anunció en su día para aliviar las cuentas de la Seguridad Social: la conversión de bonificaciones en reducciones de cuotas. La norma establece un plazo máximo de cuatro años para realizar esta conversión, que será progresiva, y siempre que el presupuesto del SEPE pueda asumirlo.