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Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora.


El plazo sin devengo de intereses de demora a los aplazamientos se amplia lo regula el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020.

Anteriormente no se devengaban intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, tras la última modificación introducida por el real Decreto-ley 19/2020, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

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