Amplía los plazos para que los empresarios y profesionales adapten sus programas informáticos con el fin de garantizar que los mismos cumplan con los requisitos que establece la norma.

Ampliación del plazo de la entrada en vigor.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
    • Se amplía el plazo hasta el 1 de enero de 2026, (en lugar del fijado inicialmente a 1 julio de 2025).
  • Resto de contribuyentes
    • Se amplía el plazo hasta el 1 de julio de 2026.
  • Productores y comercializadores de los sistemas informáticos
    • Deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento antes del 29 de julio de 2025 (en lugar de 1 de julio como estaba previsto). Es decir se amplía el plazo a los 9 meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden 1177/2024, que regula las especificaciones técnicas que los programas y sistemas informáticos deben adoptar para cumplir con las nuevas normas de facturación electrónica.
    • Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

  • Contribuyentes integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII) Se especifica que quienes estén integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII) que, como sabes, no han de cumplir con el reglamento, también quedan exentos de cumplir las obligaciones cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento.