REGULARIZACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN SUELO NO URBANIZABLE.
¿Se ha aprobado una Amnistía Urbanística en la Comunidad Valenciana?
El pasado mes de febrero entró en vigor una modificación de la Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana (LOTUP) que establece un procedimiento para posibilitar, durante el plazo máximo de un año, la legalización de actividades industriales y productivas que se encuentren en suelo no urbanizable.
El pasado 1 de marzo de 2.019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, ha modificado la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana introduciendo una Disposición transitoria decimoquinta que regula un procedimiento para la Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable.
Según esta disposición, las actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable que no se ajusten a la legalidad, deberán obtener autorización ambiental (anterior licencia de actividad) y de funcionamiento exigida por la Ley 6/2014 de 25 de julio de la Generalitat de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana, en el plazo de UN AÑO desde la entrada en vigor de la disposición, es decir, antes del 1 de marzo de 2.020.
Según establece la nueva disposición transitoria, si en el plazo establecido no se legaliza la actividad, ésta deberá dejar de ejercerse, debiendo los Ayntamientos clausurar las actividades de inmediato.
REQUISITOS
Los requisitos que establece la modificación de la Ley de ordenación para regularizar la situación de las construcciones en suelo no urbanizable son los siguientes:
- Que se trate actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable
- Que se encuentre en funcionamiento de forma continuada desde antes del 25 de julio de 2014.
- Que no proceda adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
- Se dote de la adecuada conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
Si se cumplen estos requisitos, la nueva disposición transitoria de la ley permite iniciar un procedimiento de Declaración de Interés Comunitario (DIC) con el fin de regularizar la situación de la industria y que ejerza su actividad con todas las licencias necesarias.
Este nuevo procedimiento deberá incorporar todos los informes necesarios realizados por un técnico competente en la materia, planos de la industria, así como memorias sobre la actividad.
No será necesario acreditar en este DIC la necesidad de emplazamiento en el medio rural, puesto que la modificación de la Ley exime transitoriamente el cumplimiento de este requisito.
Tampoco será necesario cumplir con la superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.
Todo ello, hace que se trate de un procedimiento de gran interés, al que se ha de añadir la incertidumbre sobre la continuidad de estas actividades transcurrido el año para su regularización.
Es importante también tener en cuenta que la legalidad de las instalaciones tiene un evidente valor patrimonial, y es imprescindible para el planteamiento de multitud de operaciones empresariales, como ventas de negocio, fusiones, asociaciones con empresas, etc.
REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE
La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, ha modificado la Ley 5/2014, de 25 de julio, también ha incorporado un nuevo artículo, el 211 bis, en el que permite, a las viviendas ya existentes en 2014 en suelo no urbanizable, solicitar un plan de minimización del impacto ambiental de manera individualizada.
Éste consiste en acreditar ante el Ayuntamiento del municipio que los propietarios en cuestión no han podido acogerse a ninguna de las otras opciones para regularizar su vivienda y cursar la solicitud de legalización individualizada, por no cumplir requisitos como la parcela mínima. En este nuevo procedimiento no se exigirá el cumplimiento de muchos de los requisitos establecidos en la ley, los cuales deberán analizarse individualizamente por el técnico comeptente.El Ayuntamiento tramitará la solicitud y establecerá las condiciones mínimas de urbanización que deberán cumplir.
Desde el despacho de Rives y Lozano, el departamento jurídico se encargará de tramitar estas solicitudes y analizar el cumplimiento de todos los requisitos con la colaboración de los técnicos competentes.Si quiere más información, no dude en consultarnos.