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Despido Nulo por Covid-19

Una vez que se reconoce a la trabajadora la condición de trabajadora indefinida, por fraude en la contratación temporal, su despido carece de causa legal. Se ha vulnerado el RD 9/2020, de 17 de Marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 que dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en la que se emparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del OCVID-19 no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Por tanto, la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, esto es, la extinción de la relaciona laboral cuando las normas vigentes proscriben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del Estado de alarma derivado del COVID-19 STA Juzgado Sabadell

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