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Ayudas para las viviendas afectadas por la DANA.

Son personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios afectados, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.


El objeto de este decreto es para paliar los siguientes daños:

  • Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
  • Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
  • Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos:

  • Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
  • Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
  • Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.

Los interesados podrán presentar las solicitudes durante los 30 días siguientes a la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), con una única solicitud de ayuda por vivienda. La documentación se remitirá en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por el Consell o, si procede, en las de los ayuntamientos, preferentemente en las localidades de cada vivienda.

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