El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia sobre el tratamiento fiscal de las compensaciones de IVA que reciben agricultores, ganaderos y pescadores acogidos al sistema de estimación objetiva del IRPF, conocido como régimen de módulos. La sentencia impide que la Agencia Tributaria excluya a estos profesionales de dicho sistema por considerar estas compensaciones como parte de sus ingresos.
Una sentencia que corrige el criterio administrativo reciente
La resolución, dictada el 25 de febrero, contradice el criterio adoptado recientemente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 20 de enero. Este organismo había interpretado que las compensaciones de IVA debían contabilizarse como ingresos de la actividad.
Este enfoque tenía consecuencias relevantes para muchos profesionales del sector primario. La normativa establece que agricultores, ganaderos y pescadores pueden tributar en módulos siempre que los ingresos de su actividad no superen los 250.000 euros anuales. Al incluir las compensaciones de IVA dentro del volumen de ingresos, numerosos contribuyentes superaban ese límite y quedaban automáticamente excluidos del régimen.
El funcionamiento del régimen especial de IVA en el sector agrario
El Régimen Especial para Agricultores, Ganaderos y Pescadores (REAGP) del IVA simplifica las obligaciones fiscales de estos profesionales. Bajo este sistema, no están obligados a repercutir ni a liquidar el impuesto.
No obstante, al no poder deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su actividad, reciben una compensación calculada a tanto alzado por parte del Estado.
Hasta ahora, la Administración tributaria interpretaba que estas cantidades debían computarse como ingresos dentro del cálculo del volumen de operaciones.
El criterio del Tribunal Supremo
La sentencia establece que la compensación recibida por estos profesionales tiene naturaleza de IVA y su finalidad es compensar la carga fiscal soportada por la actividad.
Según el tribunal, considerar estas cantidades como ingresos distorsiona el resultado real del negocio y vulnera el principio de neutralidad del IVA, que busca evitar que el impuesto suponga una carga económica para quienes realizan actividades empresariales o profesionales.
Interpretación de la normativa aplicable
El Tribunal Supremo también analiza las órdenes ministeriales que cada año fijan los límites de facturación para poder tributar en módulos. Aunque en ejercicios anteriores estas normas no excluían de forma expresa las compensaciones de IVA del cálculo de ingresos, el tribunal considera que esta omisión no puede interpretarse como una voluntad de incluirlas.
En este sentido, recuerda que el artículo 121 de la Ley del IVA, relativo al régimen especial agrario, ya establece que las compensaciones a tanto alzado no forman parte del volumen de ingresos de la actividad.
Cabe señalar que las órdenes ministeriales más recientes, correspondientes a 2025 y 2026, ya aclaran expresamente que estas compensaciones no deben computarse a efectos del límite de ingresos.
Finalidad del sistema de módulos
El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del régimen de estimación objetiva es simplificar las obligaciones fiscales de pequeños negocios y reducir sus costes administrativos. Esta misma finalidad inspira también el régimen simplificado del IVA aplicable a estos sectores.
Por ello, el tribunal concluye que incluir las compensaciones del REAGP dentro del cálculo del volumen de ingresos no resulta coherente con la finalidad de la norma, ya que dichas cantidades no reflejan realmente la dimensión económica de la explotación.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica al sector agrario al confirmar que las compensaciones de IVA del REAGP no deben computarse como ingresos a efectos del régimen de módulos en el IRPF. Con esta interpretación se evita que agricultores, ganaderos y pescadores queden excluidos de este sistema de tributación por un criterio que no refleja la verdadera dimensión de su actividad.