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El Tribunal Supremo protege los derechos de los trabajadores con jornada reducida: conservación del complemento por presencia

El Tribunal Supremo de España dictó la sentencia STS 813/2025, en la que confirmó que los trabajadores cuya jornada laboral se reduce por motivos de guarda legal (cuidado de hijos o familiares dependientes) tienen derecho a percibir el importe íntegro del llamado “complemento por presencia o absentismo”, aunque su número de horas trabajadas sea menor.

El Tribunal precisó que este complemento no depende directamente del tiempo efectivamente trabajado, sino del cumplimiento del horario y la asistencia laboral. Por tanto, reducir el pago del complemento al disminuir la jornada se considera contrario a derecho.

Marco legal y social

Esta resolución sigue la línea de precedentes anteriores que establecen que los complementos vinculados a la asistencia o al cumplimiento de jornada no deben ajustarse automáticamente por reducción de horas.

El Tribunal Supremo destacó además que reducir dicho complemento podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de quienes utilizan la reducción de jornada por guarda legal son mujeres. Esto refuerza la perspectiva de igualdad en el ámbito laboral.

Consecuencias prácticas para trabajadores y empleadores

Para los trabajadores que han solicitado una reducción de jornada conforme a la ley, esta sentencia significa que pueden exigir el complemento completo por presencia, independientemente de las horas trabajadas.

Los empleadores, por su parte, deben revisar sus políticas de pago de complementos y bonificaciones. Cualquier reducción automática de estos pagos en función de la jornada reducida podría ser impugnable legalmente.

Además, esta resolución refuerza la protección de los derechos laborales de aquellos que equilibran sus responsabilidades familiares y laborales, garantizando que no se vean perjudicados económicamente por ejercer sus derechos legales.

Conclusión

La sentencia STS 813/2025 constituye un paso importante en la protección de los derechos laborales y en la prevención de discriminación indirecta. Reafirma que los trabajadores con jornada reducida por motivos familiares conservan su derecho a los complementos por presencia, asegurando equidad y protección jurídica en el entorno laboral español.

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