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Cómo afecta al empleador del hogar la nueva exigibilidad de prevención de riesgos laborales

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, ha establecido de forma expresa la obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del hogar familiar. Aunque este colectivo ya estaba incluido en el ámbito general de protección tras la reforma laboral de 2022, ahora la normativa concreta los deberes prácticos que deben cumplir los empleadores.

Entrada en vigor práctica: fecha clave 14 de noviembre de 2025

La aplicación efectiva de varias obligaciones previstas en el Real Decreto 893/2024, en concreto las contempladas en los artículos 5.3 (formación preventiva) y 8.2 (vigilancia de la salud), queda condicionada al desarrollo y puesta en servicio de una herramienta pública específica. Esta herramienta se denomina Prevención10.es, fue elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y puesta a disposición del público el 14 de mayo de 2025.

Por tanto, las obligaciones vinculadas a formación preventiva y vigilancia de la salud serán plenamente exigibles a partir del 14 de noviembre de 2025.

Obligación principal: evaluación y documentación de riesgos

Todos los empleadores que tengan contratada a una persona para tareas domésticas (limpieza, cocina, cuidado de personas, etc.) deberán elaborar una evaluación de riesgos laborales adaptada a las tareas concretas que se realizan en su hogar.

Esta evaluación debe reflejar posibles riesgos (productos químicos de limpieza, manipulación de cargas, posturas, etc.) y, además, debe ir acompañada de una información escrita dirigida a la persona trabajadora explicando cómo realizar sus tareas de forma segura.

El plazo máximo para cumplir con esta obligación finaliza el 14 de noviembre de 2025.

Derecho de la persona trabajadora del hogar

Con esta normativa, la persona trabajadora del hogar familiar tiene derecho a:

  • Recibir información sobre los riesgos de su actividad
  • Obtener formación preventiva adecuada
  • Contar con medios de protección adecuados para el trabajo
  • Suspender la actividad en caso de riesgo grave e inminente

Quién debe organizar la prevención

El empleador puede:

  • asumir directamente la gestión preventiva (si tiene capacidad),
  • designar a una persona para ello,
  • contratar una empresa especializada en prevención de riesgos laborales.

En cualquier caso, los costes de la prevención no pueden recaer sobre la persona trabajadora.

Conclusión

La prevención de riesgos laborales ya es plenamente exigible también en el servicio del hogar familiar. Es aconsejable que los empleadores empiecen a preparar la documentación y la evaluación de riesgos con antelación, para evitar incumplimientos y posibles sanciones.

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