Blog > Requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

Requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

El pasado 02 de mayo de 2024, entró en vigor el Real Decreto 444/2024 del 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Este Real Decreto, resultará de aplicación a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas establecidas en España, los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio a partir de los cuales un usuario de un servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma pasa a ser considerado «usuario de especial relevancia».

Dichos requisitos establecen, entre otros, que:

  • Serán considerados ingresos sustanciales los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen.

 

  • Se considerará que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general cuando el servicio alcance en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, y que se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

 

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 dispondrán de un PLAZO DE DOS MESES a partir de la entrada en vigor de este real decreto para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

El TJUE examina el impacto de la IA generativa en los derechos de autor de la prensa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizará...

Aumento de los ceses en contratos indefinidos tras la reforma laboral

La reforma laboral ha impulsado un incremento notable de los...

El Tribunal Supremo confirma que el calendario laboral no puede modificar la jornada anual fijada en convenio

El Tribunal Supremo ha establecido que la aprobación del calendario...

El Tribunal Supremo aclara el tratamiento de las compensaciones de IVA para agricultores en el sistema de módulos

El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia sobre el tratamiento...