Blog > Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio

Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio

Cese acordado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. La discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres. STA TS 09-02-2022.

Ayudas del Cheque Innovación en la Región de Murcia para la transferencia tecnológica

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO),...

Deducción fiscal de cultura: beneficios, requisitos y gestión práctica

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un beneficio específico...

Inspecciones de trabajo: errores comunes, sanciones y cómo cumplir la normativa

Las inspecciones de trabajo en España tienen como objetivo garantizar...

El Tribunal Supremo protege los derechos de los trabajadores con jornada reducida: conservación del complemento por presencia

El Tribunal Supremo de España dictó la sentencia STS 813/2025,...